Con el objetivo de garantizar que niñas, niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a recibir alimentos, la bancada del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma para acelerar el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia en Nuevo León.
La propuesta fue entregada en el Congreso del Estado de Nuevo León por la diputada panista Claudia Caballero Chávez, acompañada del abogado Patricio Martínez Brito.
Proponen reforma al Código Penal de Nuevo León
La iniciativa plantea reformar el Artículo 280 del Código Penal del Estado de Nuevo León, con el fin de establecer con mayor claridad el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
De acuerdo con la propuesta, comete este delito quien, sin motivo justificado, incumpla con la obligación de proporcionar alimentos a hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada, personas con discapacidad, adultos mayores o personas sujetas a interdicción, cuando exista una resolución judicial firme, convenio ratificado ante autoridad competente o requerimiento formal.
Además, se establece que el delito se configurará cuando la persona deje de cumplir total o parcialmente por más de 30 días naturales.
Sanciones y medidas contra quienes incumplan
El documento señala que el delito se perseguirá a petición de la parte agraviada, y que para la vinculación a proceso bastará la constancia emitida por el órgano jurisdiccional que acredite la obligación alimentaria y el incumplimiento.
En caso de comprobarse la responsabilidad, se impondrán penas de uno a seis años de prisión, además de la pérdida del derecho a ejercer patria potestad, tutela, guarda y custodia, curatela y derechos hereditarios o de alimentos sobre la persona afectada.
Asimismo, el responsable deberá cubrir como reparación del daño las cantidades que no fueron entregadas oportunamente.
La iniciativa también contempla que, en caso de reincidencia o cuando el imputado oculte ingresos o bienes para evitar el pago, las penas se incrementarán hasta el doble, además de que se podrán aplicar medidas como embargo preventivo o retención de percepciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.

