La Secretaría de Medio Ambiente de Nuevo León informó sobre la entrada en vigor del Decreto por el que se establecen Zonas de Veda para el Uso de Fuego en todo el territorio estatal, vigente del 30 de enero al 30 de septiembre de 2026.
El anuncio fue respaldado por el titular de la dependencia, Raúl Lozano Caballero, quien destacó que la medida busca prevenir incendios forestales y urbanos, proteger la calidad del aire y salvaguardar los recursos naturales del estado.
“Con el objetivo de prevenir incendios forestales y urbanos, proteger la calidad del aire y salvaguardar los recursos naturales, el Gobierno del Estado de Nuevo León emitió este decreto para fortalecer la prevención, reducir riesgos y fomentar la participación responsable de la ciudadanía en el cuidado del medio ambiente”, señaló el funcionario.
¿Qué prohíbe el decreto de veda en Nuevo León?
El decreto establece la prohibición del uso de fuego en:
- Todos los ecosistemas forestales del estado.
- Lotes baldíos urbanos mayores a 1,000 metros cuadrados.
- Predios con arbolado mayores a 500 metros cuadrados en zonas urbanas o de interfaz urbano-forestal.
La medida aplica en todo el territorio estatal y busca reducir riesgos durante la temporada crítica de incendios.
¿Qué quemas están permitidas?
El documento precisa que únicamente se permiten:
- Quemas prescritas y controladas bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/AGRICULTURA-2023.
- Chamusqueo de forraje para alimento animal, exclusivamente en domicilios particulares y con medidas de extinción inmediata.
Cualquier otra práctica de quema queda prohibida durante el periodo de veda.
Responsabilidad de propietarios y sanciones
El decreto establece la responsabilidad solidaria de los propietarios de predios urbanos, quienes podrán ser responsables de daños a terceros o al ecosistema si un incendio se origina por la quema de residuos en su propiedad.
Las sanciones se aplicarán conforme a la:
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Ley Ambiental del Estado de Nuevo León
- Código Penal del Estado de Nuevo León
Las penas pueden alcanzar hasta 10 años de prisión y multas de 10 a 80 UMAs para quienes provoquen incendios urbanos o forestales.
Recomendaciones a la ciudadanía
Las autoridades exhortan a la población a:
- No arrojar colillas de cigarro, cerillos o residuos de vidrio en zonas forestales.
- Mantener predios libres de residuos y combustibles forestales.
- Implementar brechas cortafuego como medida preventiva.
- Reportar inmediatamente cualquier incendio.
¿Dónde reportar incendios?
- Incendios urbanos: 911
- Incendios forestales: 800 737 0000 (Línea Nacional CONAFOR) o 911
La autoridad reiteró que ante la presencia de fuego no se debe asumir que otra persona ya realizó el reporte, ya que la pronta notificación puede marcar la diferencia en la contención del incendio.

