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SCJN analizará aplicar IVA cero a todos los productos de gestión menstrual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el 8 de enero un proyecto que busca extender la tasa cero del IVA a todos los productos de gestión menstrual y no solo a toallas, tampones y copas.
Lizbeth Ledezma 26 diciembre, 2025 3 minutes read
Plecas e informacion (94)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el próximo 8 de enero un proyecto que busca homologar la aplicación de la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos de gestión menstrual, y no únicamente a toallas sanitarias, tampones o copas menstruales, como se estableció desde 2022.

El proyecto es impulsado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien plantea que negar el tratamiento fiscal preferencial a ciertos productos vinculados a la menstruación reproduce desigualdades estructurales, especialmente entre personas en condiciones de pobreza o marginación social.

“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública, evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas”, señala el documento que busca reformular el derecho a una menstruación digna en México.

La propuesta pretende amparar a la empresa Nueva Walmart México, la cual impugnó la reforma del 12 de noviembre de 2021 a la Ley del IVA, al considerar inconstitucional el artículo 2-A, fracción I, inciso j, por excluir de la tasa cero a diversos productos de gestión menstrual.

Entre los artículos que actualmente siguen gravados con la tasa general del 16 % se encuentran los pantiprotectores, la ropa interior menstrual (de tela y desechable), jabones y toallas para higiene íntima femenina, así como parches para cólicos, pese a que cumplen la misma finalidad que los productos ya exentos.

El proyecto sostiene que el artículo impugnado genera un trato desigual, ya que mientras la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas menstruales se grava a tasa cero, otros productos con la misma función continúan sujetos al impuesto, lo que vulnera el principio de equidad tributaria.

El ministro Espinosa recordó que la intención original de la reforma fiscal fue facilitar el acceso a insumos indispensables, impulsar la educación menstrual y reducir las barreras económicas para las personas menstruantes. Por ello, consideró que cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento fiscal.

A la impugnación promovida por la empresa se suma la presión de organizaciones civiles, que desde hace años han impulsado acciones legales y sociales para garantizar una menstruación digna. En mayo pasado, asociaciones presentaron ante la SCJN un recurso de amicus curiae para solicitar que se declare inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos relacionados con la menstruación.

La discusión ocurre en un contexto donde la pobreza menstrual sigue siendo un problema en el país. De acuerdo con un informe de Mexicanos Primero, cuatro de cada diez estudiantes mexicanas afirmaron este año que prefieren no asistir a la escuela durante su periodo menstrual debido a la falta de insumos, educación e infraestructura adecuada.

La resolución que adopte la Suprema Corte podría sentar un precedente fiscal y social relevante en materia de igualdad, salud pública y derechos humanos.

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